Código Electoral Artículo 338 Estado de Colima
Código Electoral Colima
Artículo 338.
La etapa de obtención del respaldo ciudadano iniciará el 25 de enero y concluirá a más tardar el día 23 de febrero del año de la elección tratándose del cargo de GOBERNADOR, tratándose del cargo de Diputados locales y miembros del Ayuntamiento iniciara el 3 de febrero y concluirá a más tardar el 22 de febrero.
Estado de Colima Artículo 338 Código Electoral
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Freddy Ruiz
jose
buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias
Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?
Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento
Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?
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