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Código Electoral Artículo 20 Estado de Colima


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/05/2024

Código Electoral Colima
Artículo 20.

El Poder Legislativo del Estado se deposita en una Asamblea de Diputados denominada CONGRESO, que se integrará con 16 diputados electos por el principio de mayoría relativa y 9 por el de representación proporcional. A dicha Asamblea se le denomina Legislatura, la cual durará 3 años, cambiando su nomenclatura para adoptar el número progresivo que le corresponda. La elección de los diputados se realizará mediante votación popular y directa, quienes podrán ser electos para un periodo consecutivo con el carácter de propietarios o de suplentes.

Se entiende por distrito electoral uninominal la demarcación territorial donde se elegirá a un diputado por el principio de mayoría relativa y por circunscripción electoral plurinominal la extensión territorial del Estado, donde se elegirán los Diputados por el principio de representación proporcional.

Por cada Diputado propietario electo por el principio de mayoría relativa se elegirá un suplente. Los diputados electos bajo el principio de representación proporcional no tendrán suplentes.



Estado de Colima Artículo 20 Código Electoral
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