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Código Electoral Artículo 50 Estado de Colima


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/05/2024

Código Electoral Colima
Artículo 50.

No podrán representar a un partido político, ante los órganos electorales, quienes se encuentren bajo los siguientes supuestos:

I. Ser juez o magistrado;

II. Ser miembro en servicio activo de las fuerzas armadas y de los cuerpos de seguridad pública;

III. Ser agente del Ministerio Público federal o local;

IV. Ser servidor público de mandos superiores de los tres órdenes de gobierno, entendiendo por mando superior aquellos servidores con cargos de dirección y facultades de decisión; y

V. Que exista declaratoria o resolución de autoridad competente en los términos de la fracción VI del artículo 38 de la CONSTITUCIÓN FEDERAL.



Estado de Colima Artículo 50 Código Electoral
Artículo 1 ...48 49 50 51 52 ...366

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