Código Electoral Artículo 49 Estado de Colima
Código Electoral
Artículo 49.
Son derechos de los PARTIDOS POLÍTICOS:
I. Participar, en la vida política del ESTADO conforme a lo dispuesto en la CONSTITUCIÓN FEDERAL, la CONSTITUCIÓN y las leyes aplicables;
II. Participar en las elecciones conforme a lo dispuesto en la Base I del artículo 41 de la CONSTITUCIÓN FEDERAL, 86 BIS de la CONSTITUCIÓN, la LEGIPE, este CÓDIGO y demás disposiciones en la materia;
III. Gozar de facultades para regular su vida interna y determinar su organización interior y los procedimientos correspondientes, conforme a las disposiciones aplicables;
IV. Acceder a las prerrogativas y recibir el financiamiento público en los términos de las leyes relativas; los partidos políticos nacionales que participen en las elecciones locales, por ningún motivo podrán ser limitados ni reducidos en su financiamiento, cuando reciban financiamiento de sus dirigencias nacionales;
V. Organizar procesos internos para seleccionar y postular candidatos en las elecciones, en los términos de este CÓDIGO y las leyes aplicables;
VI. Formar coaliciones, frentes y fusiones, las que en todo caso deberán ser aprobadas por el órgano de dirección nacional o estatal que establezca el Estatuto de cada uno de los PARTIDOS POLÍTICOS, en los términos de este CÓDIGO y las disposiciones relativas;
VII. Ser propietarios, poseedores o administradores sólo de los bienes inmuebles que sean indispensables para el cumplimiento directo e inmediato de sus fines;
VIII. Establecer relaciones con organizaciones o partidos políticos extranjeros, siempre y cuando se mantenga en todo momento su independencia absoluta, política y económica, así como el respeto irrestricto a la integridad y soberanía del Estado mexicano y de sus órganos de gobierno;
IX. Acceder a la defensa de sus intereses legítimos dentro del sistema de justicia electoral;
X. Nombrar representantes ante los órganos del INSTITUTO;
XI. Suscribir acuerdos de participación con agrupaciones políticas nacionales o estatales, y
XII. Los demás que les otorguen la CONSTITUCIÓN FEDERAL, la CONSTITUCIÓN, así como en la LEGIPE, este CÓDIGO y demás disposiciones en la materia.
Estado de Colima Artículo 49 Código Electoral
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