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Código Electoral Artículo 355 Estado de Colima


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/05/2024

Código Electoral Colima
Artículo 355.

En el caso de que se registre candidato independiente al cargo de GOBERNADOR, éste tendrá derecho a recibir como financiamiento público el monto que corresponda como si se tratara de un partido político de nueva creación, en los términos del artículo 64 de este CÓDIGO.

Los candidatos independientes a los Ayuntamientos tendrán en conjunto derecho a recibir financiamiento público en la misma cantidad señalada en el párrafo anterior, la cual será proporcional al número de electores inscritos en la demarcación por la que compitan.

La misma regla aplicará para los candidatos independientes registrados a diputados por mayoría relativa.



Estado de Colima Artículo 355 Código Electoral
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