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Código Electoral Artículo 353 Estado de Colima


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/05/2024

Código Electoral Colima
Artículo 353.

Son prerrogativas y derechos de los candidatos independientes registrados:

I. Participar en la campaña electoral correspondiente y ser electos al cargo de elección popular para el que hayan sido registrados;

II. Tener acceso a los tiempos de radio y televisión, de manera conjunta con todos los candidatos registrados como si se tratara de un partido político de nuevo registro, pero en forma proporcional al tipo de elección de que se trate, únicamente en la etapa de las campañas electorales;

III. Obtener como financiamiento público y privado los montos que disponga el CONSEJO GENERAL conforme a lo dispuesto por este CODIGO; y privado, de acuerdo con lo previsto en el mismo ordenamiento legal;

IV. Realizar actos de campaña y difundir propaganda electoral en los términos permitidos por este CÓDIGO;

V. Replicar y aclarar la información que generen los medios de comunicación, cuando consideren que se deforma su imagen o que se difundan hechos falsos o sin sustento alguno;

VI. Designar representantes ante los órganos del INSTITUTO. Para tal efecto, el candidato independiente a GOBERNADOR podrá nombrar representantes ante el CONSEJO GENERAL y la totalidad de los CONSEJOS MUNICIPALES y mesas directivas de casilla; los candidatos independientes a diputados y a los Ayuntamientos sólo podrán hacerlo ante el Consejo Municipal y las mesas directivas de casilla correspondientes a su elección;

VII. Solicitar a los órganos electorales copia de la documentación electoral, a través de sus representantes acreditados, y

VIII. Las demás que les otorgue este CÓDIGO y los ordenamientos electorales, en lo conducente, a los candidatos de los PARTIDOS POLITICOS.



Estado de Colima Artículo 353 Código Electoral
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