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Código Electoral Artículo 354 Estado de Colima


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/05/2024

Código Electoral Colima
Artículo 354.

Son obligaciones de los candidatos independientes registrados:

I. Conducirse con respeto a lo dispuesto en la CONSTITUCIÓN y el presente CÓDIGO;

II. Utilizar propaganda impresa reciclable, elaborada con materiales reciclados o biodegradables que no contengan sustancias tóxicas ni materiales que produzcan riesgos a la salud de las personas, así como retirar dicha propaganda en los términos de este CÓDIGO;

III. Abstenerse de recurrir a la violencia y a cualquier acto que tenga por objeto o resultado alterar el orden público, perturbar el goce de las garantías o impedir el funcionamiento regular de los Órganos de Gobierno, o de los órganos electorales de la entidad;

IV. Respetar los acuerdos que emita el CONSEJO GENERAL y los CONSEJOS MUNICIPALES;

V. Respetar los topes de gastos de campaña fijados en los términos que establece este CÓDIGO;

VI. Proporcionar al INSTITUTO, la información y documentación que éste solicite, en los términos del presente CÓDIGO;

VII. Utilizar las prerrogativas y aplicar el financiamiento exclusivamente para los gastos de campaña;

(REFORMADA DECRETO 320, P.O. 43, 29 JUNIO 2017)

VIII. Presentar, en los mismos términos en que lo hagan los PARTIDOS POLÍTICOS, los informes de campaña sobre el origen y monto de todos sus ingresos, así como su aplicación y empleo, conforme a los lineamientos que para tal efecto emita el INE;

(REFORMADA DECRETO 320, P.O. 43, 29 JUNIO 2017)

IX. Exhibir su declaración de situación patrimonial y de no conflicto de intereses bajo el formato que apruebe el INSTITUTO, así como copia de su declaración fiscal, tanto de propietarios como de suplentes, en su caso;

(ADICIONADA DECRETO 320, P.O. 43, 29 JUNIO 2017)

X. Proporcionar la dirección de su página de Internet en la que difundirán sus actos de campaña y de proselitismo político; y

(ADICIONADA DECRETO 320, P.O. 43, 29 JUNIO 2017)

XI. Las demás que establezcan este CÓDIGO y los ordenamientos electorales, en lo conducente, a los candidatos de los partidos políticos, coaliciones y candidaturas comunes.



Estado de Colima Artículo 354 Código Electoral
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