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Código Electoral Artículo 360 Estado de Colima


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/05/2024

Código Electoral Colima
Artículo 360.

Los diputados e integrantes de un Ayuntamiento que pretendan ser electos de manera consecutiva, deberán cumplir los requisitos previstos en los artículos 24 y 90 de la CONSTITUCIÓN, así como 21 y 25 de este CÓDIGO, respectivamente.

En el caso de que los sujetos señalados en el párrafo anterior hayan militado en un partido político y busquen la elección consecutiva en sus cargos por un partido político distinto, además de lo señalado en el artículo 164 del CÓDIGO, deberán acompañar una carta en la que especifique:

I. La fecha en que renunció o perdió la militancia del partido que lo postuló;

II. La manifestación de estar cumpliendo los requisitos establecidos por la CONSTITUCIÓN en materia de elección consecutiva; y

III. La fecha en que se separó de sus funciones, en el caso de un Presidente Municipal.

A dicha carta deberá anexar la documentación que acredite lo señalado.



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