Código Electoral Artículo 358 Estado de Colima
Código Electoral Colima
Artículo 358.
Los ciudadanos que desempeñen los cargos de Diputado, Presidente Municipal, Síndico y Regidor, tendrán derecho a ser electos consecutivamente para el mismo cargo dentro del Cabildo, para un periodo adicional.
Las personas que por elección indirecta, por nombramiento o designación de alguna autoridad, desempeñen las funciones propias de esos cargos, cualquiera que sea la denominación que se les dé, podrán ser electas para un periodo consecutivo por el mismo cargo dentro del Cabildo
Estado de Colima Artículo 358 Código Electoral
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jose
buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias
Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?
Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento
Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?
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Código de Procedimientos Civiles Ciudad de México Artículo 139. Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Articulo 123 Constitucional Federal Artículo 144. Código Electoral Colima Artículo 266. Ley Orgánica de la Armada de México Federal Artículo 73. Código Electoral Colima Artículo 58.Publique la información de sí mismo
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