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Código Electoral Artículo 244 Estado de Colima


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/05/2024

Código Electoral Colima
Artículo 244.

Los CONSEJOS MUNICIPALES harán las sumas de las actas de escrutinio y cómputo de las casillas conforme éstas se vayan recibiendo y hasta el vencimiento del plazo legal para la entrega de los paquetes electorales, conforme a las siguientes reglas:

I. El Consejo correspondiente autorizará el personal necesario para la recepción continua de los paquetes electorales. Los comisionados propietario y suplente, de los PARTIDOS POLÍTICOS, o candidato independiente acreditados ante el propio Consejo, estarán facultados para actuar simultáneamente en la observación de la recepción de los paquetes electorales;

II. Los funcionarios electorales designados o personal autorizado conforme a la fracción anterior, recibirán las actas de escrutinio y cómputo, y de inmediato darán lectura en voz alta del resultado de las votaciones que aparezcan en ellas, procediendo a realizar la suma correspondiente para informar inmediatamente al CONSEJO GENERAL, por conducto del Presidente del Consejo;

III. El Secretario Ejecutivo anotará esos resultados en el lugar que les corresponda en la forma destinada al efecto, conforme al orden numérico de las casillas, y

IV. Los comisionados de los PARTIDOS POLÍTICOS o candidato independiente contarán con los formatos adecuados para anotar los resultados de la votación de las casillas.



Estado de Colima Artículo 244 Código Electoral
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