Código Electoral Artículo 244 Estado de Colima
Código Electoral
Artículo 244.
Los CONSEJOS MUNICIPALES harán las sumas de las actas de escrutinio y cómputo de las casillas conforme éstas se vayan recibiendo y hasta el vencimiento del plazo legal para la entrega de los paquetes electorales, conforme a las siguientes reglas:
I. El Consejo correspondiente autorizará el personal necesario para la recepción continua de los paquetes electorales. Los comisionados propietario y suplente, de los PARTIDOS POLÍTICOS, o candidato independiente acreditados ante el propio Consejo, estarán facultados para actuar simultáneamente en la observación de la recepción de los paquetes electorales;
II. Los funcionarios electorales designados o personal autorizado conforme a la fracción anterior, recibirán las actas de escrutinio y cómputo, y de inmediato darán lectura en voz alta del resultado de las votaciones que aparezcan en ellas, procediendo a realizar la suma correspondiente para informar inmediatamente al CONSEJO GENERAL, por conducto del Presidente del Consejo;
III. El Secretario Ejecutivo anotará esos resultados en el lugar que les corresponda en la forma destinada al efecto, conforme al orden numérico de las casillas, y
IV. Los comisionados de los PARTIDOS POLÍTICOS o candidato independiente contarán con los formatos adecuados para anotar los resultados de la votación de las casillas.
Estado de Colima Artículo 244 Código Electoral
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qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol
No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,
Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias
en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión
Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?
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