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Código Electoral Artículo 242 Estado de Colima


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/05/2024

Código Electoral Colima
Artículo 242.

La recepción, depósito y salvaguarda de los paquetes electorales por parte de los CONSEJOS MUNICIPALES, se harán conforme al procedimiento siguiente:

I. El Presidente o Secretario Ejecutivo recibirán los paquetes y extenderán el recibo, señalando la hora en que fueron entregados;

II. El Presidente dispondrá su depósito, en el orden numérico de las casillas, colocando por separado las especiales, en un lugar previamente aprobado por el Consejo Municipal, el cual habrá de reunir las condiciones de seguridad pertinentes, desde el momento de su recepción hasta el día en que se declare concluido el proceso electoral; y

(REFORMADO DECRETO 315, P.O. 28, 14 JUNIO 2014)

III. El Presidente, bajo su responsabilidad, los salvaguardará y al efecto dispondrá que sean selladas las puertas de acceso del lugar en que fueron depositados, en presencia de los comisionados de los PARTIDOS POLÍTICOS o candidato independiente que así lo deseen.

(REFORMADO DECRETO 315, P.O. 28, 14 JUNIO 2014)

Los CONSEJOS MUNICIPALES adoptarán previamente al día de la elección, las medidas necesarias para que los paquetes electorales sean entregados dentro de los plazos establecidos y para que puedan ser recibidos en forma ágil. De igual forma podrán acordar que se establezca un mecanismo para la recolección de los paquetes electorales de las casillas cuando fuere necesario en los términos de este CÓDIGO. Lo anterior se realizará bajo la vigilancia de los PARTIDOS POLÍTICOS o candidato independiente que así desearen hacerlo.



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