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Código Electoral Artículo 240 Estado de Colima


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/05/2024

Código Electoral Colima
Artículo 240.

Los presidentes de las casillas, bajo su responsabilidad, harán llegar al Consejo Municipal que corresponda los paquetes electorales y las copias de las actas a que se refiere el artículo 236 de este CÓDIGO, de manera expedita dentro de los términos siguientes, contados a partir de la clausura de las casillas:

I. Inmediatamente, cuando se trate de casillas urbanas ubicadas en las cabeceras municipales;

(REFORMADO DECRETO 315, P.O. 28, 14 JUNIO 2014)

II. Hasta seis horas, cuando se trate de casillas urbanas o semiurbanas ubicadas fuera de las cabeceras municipales; y

III. Hasta 12 horas, cuando se trate de casillas rurales.

El Consejo Municipal tomará las prevenciones necesarias para que los paquetes electorales sean entregados dentro de los términos señalados en este artículo.



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