Código Electoral Artículo 240 Estado de Colima
Código Electoral Colima
Artículo 240.
Los presidentes de las casillas, bajo su responsabilidad, harán llegar al Consejo Municipal que corresponda los paquetes electorales y las copias de las actas a que se refiere el artículo 236 de este CÓDIGO, de manera expedita dentro de los términos siguientes, contados a partir de la clausura de las casillas:
I. Inmediatamente, cuando se trate de casillas urbanas ubicadas en las cabeceras municipales;
(REFORMADO DECRETO 315, P.O. 28, 14 JUNIO 2014)
II. Hasta seis horas, cuando se trate de casillas urbanas o semiurbanas ubicadas fuera de las cabeceras municipales; y
III. Hasta 12 horas, cuando se trate de casillas rurales.
El Consejo Municipal tomará las prevenciones necesarias para que los paquetes electorales sean entregados dentro de los términos señalados en este artículo.
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jose
buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias
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