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Código Electoral Artículo 169 Estado de Colima


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/05/2024

Código Electoral Colima
Artículo 169.

Los gastos que realicen los PARTIDOS POLÍTICOS, las coaliciones, sus candidatos y los candidatos independientes, en la propaganda electoral y las actividades de campaña, no podrán rebasar los topes que para cada elección acuerde el CONSEJO GENERAL.

Para los efectos de este artículo quedarán comprendidos dentro de los topes de gasto los siguientes conceptos:

I. Gastos de propaganda: Los realizados en volantes, pancartas, equipos de sonido, eventos políticos efectuados en lugares alquilados, propaganda utilitaria y otros similares;

II. Gastos operativos de la campaña: Los sueldos y salarios del personal eventual, arrendamiento eventual de bienes muebles e inmuebles, gastos de transporte de material y personal, viáticos y otros similares;

III. Gastos de propaganda en diarios, revistas y cualquier medio impreso y electrónico: Los realizados en cualquiera de esos medios, tales como inserciones pagadas, anuncios publicitarios y sus similares, tendientes a la obtención del voto. En todo caso, tanto el partido y candidato contratante, como el medio impreso, deberán identificar con toda claridad que se trata de propaganda o inserción pagada; así como el nombre y domicilio del responsable de dicha propaganda; y

IV. Gastos de producción de los mensajes para radio y televisión: Los realizados para el pago de servicios profesionales, uso de equipo técnico, locaciones o estudios de grabación y producción, así como los demás inherentes al mismo objetivo.



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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias


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