Código Electoral Artículo 167 Estado de Colima
Código Electoral Colima
Artículo 167.
A los PARTIDOS POLÍTICOS o coaliciones que no registren la lista completa de candidatos a Diputados por el principio de representación proporcional les serán cancelados los registros de candidatos a Diputados por el principio de mayoría relativa.
Igualmente, se cancelará el registro de candidato a GOBERNADOR al partido político que no registre candidatos a Diputados por el principio de mayoría relativa en más del 50% de los distritos.
Estado de Colima Artículo 167 Código Electoral
Mejores juristas
Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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