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Código Electoral Artículo 327 Estado de Colima


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/05/2024

Código Electoral Colima
Artículo 327.

A los servidores públicos, funcionarios electorales y ciudadanos en general que incurran en algún delito previsto por la Ley General en Materia de Delitos Electorales, además de las penas establecidas en dicho ordenamiento, se les podrán aplicar las sanciones establecidas por la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.



Estado de Colima Artículo 327 Código Electoral
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