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Código Electoral Artículo 328 Estado de Colima


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/05/2024

Código Electoral Colima
Artículo 328.

Los ciudadanos colimenses podrán participar como candidatos de manera independiente de los PARTIDOS POLÍTICOS, de conformidad al procedimiento previsto en este título, teniendo el derecho a ser registrados dentro del proceso electoral local para ocupar alguno de los siguientes cargos de elección popular:

I. GOBERNADOR;

II. Miembros de los Ayuntamientos, y

III. Diputados de mayoría relativa.

Los candidatos independientes registrados, en ningún caso, podrán participar en la asignación de diputados por el principio de representación proporcional y solo podrán competir para un cargo de elección popular.

 

El financiamiento público y privado que utilicen los candidatos independientes, así como los topes de gastos precampaña y campaña, será estrictamente obtenido y erogado conforme a lo dispuesto por este CÓDIGO.

En lo no previsto en este Título para los candidatos independientes se aplicarán, en forma supletoria, las disposiciones establecidas en este CÓDIGO para los candidatos de PARTIDOS POLÍTICOS.



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