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Código Electoral Artículo 170 Estado de Colima


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/09/2026

Código Electoral Colima
Artículo 170.

El CONSEJO GENERAL, determinará los topes de gastos de campaña a más tardar el día 31 de enero del año de la elección, tomando como base las siguientes reglas:

(REFORMADO DECRETO 133, P.O. 73, SUP. 3, 22 NOVIEMBRE 2016.

I. La elección de Diputados por el principio de mayoría relativa, según el distrito de que se trate: se multiplicará el número de electores del Padrón electoral respectivo, por un tercio del valor diario de la Unidad de Medida y Actualización;

(REFORMADO DECRETO 133, P.O. 73, SUP. 3, 22 NOVIEMBRE 2016.

II. La de Ayuntamientos, el tope máximo para cada planilla de candidatos, será el determinado para el municipio que corresponda: se multiplicará el número de electores del Padrón electoral del municipio respectivo, por un tercio del valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, y

III. En la elección de GOBERNADOR: se fijará el tope máximo de gastos de campaña para cada candidato, considerando la suma de los topes de campaña fijados para los dieciséis distritos locales uninominales del ESTADO.



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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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