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Código Electoral Artículo 170 Estado de Colima


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/05/2024

Código Electoral Colima
Artículo 170.

El CONSEJO GENERAL, determinará los topes de gastos de campaña a más tardar el día 31 de enero del año de la elección, tomando como base las siguientes reglas:

(REFORMADO DECRETO 133, P.O. 73, SUP. 3, 22 NOVIEMBRE 2016.

I. La elección de Diputados por el principio de mayoría relativa, según el distrito de que se trate: se multiplicará el número de electores del Padrón electoral respectivo, por un tercio del valor diario de la Unidad de Medida y Actualización;

(REFORMADO DECRETO 133, P.O. 73, SUP. 3, 22 NOVIEMBRE 2016.

II. La de Ayuntamientos, el tope máximo para cada planilla de candidatos, será el determinado para el municipio que corresponda: se multiplicará el número de electores del Padrón electoral del municipio respectivo, por un tercio del valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, y

III. En la elección de GOBERNADOR: se fijará el tope máximo de gastos de campaña para cada candidato, considerando la suma de los topes de campaña fijados para los dieciséis distritos locales uninominales del ESTADO.



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