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Código Electoral Artículo 304 Estado de Colima


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/05/2024

Código Electoral Colima
Artículo 304.

Son órganos competentes en el procedimiento sancionador:

I. La Comisión de Denuncias y Quejas, que se encargará de la tramitación; y

II. El CONSEJO GENERAL, con la facultad de resolución.

Los CONSEJOS MUNICIPALES, en sus respectivos ámbitos de competencia, fungirán como órganos auxiliares para la tramitación de los procedimientos sancionadores y como órganos competentes en los supuestos contenidos en el artículo 322 de este CODIGO.

La Comisión mencionada en la fracción I de este artículo, se integrará por tres Consejeros Electorales, quienes serán designados por el CONSEJO GENERAL para un periodo de tres años. Sus sesiones y procedimientos serán determinados en el reglamento que al efecto apruebe el propio CONSEJO GENERAL, dicha Comisión podrá bajo aprobación del CONSEJO GENERAL facultar al Secretario Ejecutivo del CONSEJO GENERAL o de los CONSEJOS MUNICIPALES para que coadyuve en la sustanciación del presente procedimiento.



Estado de Colima Artículo 304 Código Electoral
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