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Código Electoral Artículo 42 Estado de Colima


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/05/2024

Código Electoral Colima
Artículo 42.

La declaración de principios contendrá:

I. La obligación de observar la CONSTITUCIÓN FEDERAL, la CONSTITUCIÓN y de respetar las leyes e instituciones que de ellas emanen;

(REFORMADO DECRETO 315, P.O. 28, 14 JUNIO 2014)

II. Los principios ideológicos de carácter político, económico y social que postula;

(REFORMADO DECRETO 315, P.O. 28, 14 JUNIO 2014)

III. La obligación de no aceptar pacto o acuerdo que lo sujete o subordine a cualquier organización internacional o lo haga depender de entidades o partidos políticos extranjeros; así como no solicitar o aceptar cualquier tipo de apoyos económicos, políticos o propagandísticos provenientes de entidades o partidos políticos y organizaciones extranjeras o de asociaciones, iglesias y agrupaciones de cualquier religión o secta;

IV. La obligación de encauzar sus actividades por medios pacíficos y por la vía democrática, y

V. La obligación de promover la participación política en igualdad de oportunidades y equidad entre mujeres y hombres.



Estado de Colima Artículo 42 Código Electoral
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