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Código Electoral Artículo 230 Estado de Colima


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/07/2025

Código Electoral
Artículo 230.

El escrutinio y cómputo es el procedimiento por el cual los integrantes de cada una de las mesas directivas de casilla determinan:

I. El número de electores que votó en la casilla;

(REF. DEC. 315, P.O. 28, 14 JUNIO 2014)

II. El número de votos emitidos en favor de cada uno de los PARTIDOS POLÍTICOS, candidato en caso de coalición, así como de los candidatos independientes;

III. El número de votos anulados por la mesa directiva; y

IV. El número de boletas sobrantes de cada elección.

(REFORMADO DECRETO 315, P.O. 28, 14 JUNIO 2014)

Se entiende por voto nulo aquel expresado por un elector en una boleta que depositó en la urna, sin que marcara un círculo, cuadro o rectángulo en el que se contengan el emblema de un partido político o candidato independiente y nombre del o los candidatos; o bien marcó más de uno, con excepción de cuando se registren coaliciones, en cuyo caso se estará a lo que dispone el artículo 233 de este CÓDIGO.

Se entiende por boletas sobrantes aquellas que habiendo sido entregadas a la mesa directiva de casilla no fueron utilizadas por los electores.



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