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Código Electoral Artículo 232 Estado de Colima


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/05/2024

Código Electoral Colima
Artículo 232.

El escrutinio y cómputo de cada elección se realizará conforme a las siguientes reglas:

I. El secretario de la mesa de casilla contará las boletas sobrantes y las inutilizará por medio de dos rayas diagonales con tinta, las guardará en un sobre especial que quedará cerrado y anotará en el exterior del mismo el número de boletas que éste contiene;

II. El primer escrutador contará en dos ocasiones el número de ciudadanos que votaron conforme a la LISTA correspondiente a la casilla, sumando, en su caso, el número de electores que votaron por resolución del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, sin aparecer en la lista nominal;

III. El presidente abrirá la urna, sacará las boletas depositadas por los electores y mostrará a los presentes que la misma quedó vacía;

 

 (REFORMADO DECRETO 315, P.O. 31, SUPL. 2, 28 JUNIO 2014)

IV. El segundo escrutador si lo hubiere, contará las boletas extraídas de las urnas. De no existir un segundo escrutador dicha tarea la llevara a cabo el primer escrutador.

V. Los dos escrutadores bajo la supervisión clasificará las boletas para determinar:

a) El número de votos emitidos a favor de cada uno de los PARTIDOS POLÍTICOS, candidato en caso de coalición, así como de los candidatos independientes; y

b) El número de votos que resulten anulados; y

VI. El secretario anotará en hojas dispuestas al efecto los resultados de cada una de las operaciones señaladas en las fracciones anteriores, lo que una vez verificados por los demás integrantes de la mesa, transcribirá en las respectivas actas de escrutinio y cómputo de cada elección.



Estado de Colima Artículo 232 Código Electoral
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