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Código Electoral Artículo 234 Estado de Colima


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/05/2024

Código Electoral Colima
Artículo 234.

Si se encontrasen boletas de una elección en la urna correspondiente a la de otra, se procederá como sigue:

I. Los escrutadores separarán las boletas que no corresponden a la urna que se está revisando y se anotará en una hoja de resultados el número que corresponda a las mismas, para su posterior inclusión en el cómputo de la elección respectiva;

II. Al término del escrutinio de las boletas de las elecciones que se celebraron, se practicarán los cómputos según corresponda; y

III. Se anotarán los resultados en el espacio previsto para este caso, en el acta final de escrutinio y cómputo de la elección respectiva a fin de sumarlos a los resultados que se obtengan en ella.



Estado de Colima Artículo 234 Código Electoral
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