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Código Electoral Artículo 235 Estado de Colima


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/05/2024

Código Electoral Colima
Artículo 235.

Se levantará un acta de escrutinio y cómputo para cada elección. Cada acta contendrá, por lo menos:

I. El número de votos emitidos a favor de cada partido político;

II. El número de votos emitidos a favor del candidato en coalición;

III. El número de votos emitido a favor del candidato independiente;

IV. El número total de las boletas sobrantes que fueron inutilizadas;

V. El número de votos nulos, que en ningún caso deberán sumarse al de las boletas sobrantes;

VI. El número de funcionarios de casillas, representantes de PARTIDOS POLÍTICOS, coalición o candidato independiente y electores que votaron por resolución del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación sin estar en el listado nominal, y

VII. La relación sucinta de los incidentes ocurridos durante el escrutinio y cómputo;

Los funcionarios de las mesas directivas de casilla, con el auxilio de los representantes de los PARTIDOS POLITICOS y de los candidatos independientes, verificarán la exactitud de los datos que consignen en el acta de escrutinio y cómputo.

El acta final de escrutinio y cómputo para cada elección no se concluirá hasta agotar las hipótesis contenidas en los artículos anteriores.

Los representantes de los PARTIDOS POLÍTICOS o coaliciones y de los candidatos independientes podrán firmar bajo protesta las actas a que se refiere este artículo haciendo mención de la causa que lo motiva; si se negaran a firmar, el hecho deberá consignarse en el acta respectiva.

La negativa manifiesta de representantes a firmar dichas actas, dejará sin materia los escritos de protesta que en su contra presenten.



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