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Código Electoral Artículo 60 Estado de Colima


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/05/2024

Código Electoral Colima
Artículo 60.

Para los efectos de lo dispuesto en el penúltimo párrafo de la Base I del artículo 41 de la CONSTITUCIÓN FEDERAL, los asuntos internos de los partidos políticos comprenden el conjunto de actos y procedimientos relativos a su organización y funcionamiento, con base en las disposiciones previstas en la CONSTITUCIÓN FEDERAL, la CONSTITUCIÓN, la LEGIPE, este CÓDIGO, las demás leyes aplicables, así como en su respectivo Estatuto y reglamentos que aprueben sus órganos de dirección.

Son asuntos internos de los PARTIDOS POLÍTICOS:

I. La elaboración y modificación de sus documentos básicos, las cuales en ningún caso se podrán hacer una vez iniciado el proceso electoral;

II. La determinación de los requisitos y mecanismos para la libre y voluntaria afiliación de los ciudadanos a éstos;

III. La elección de los integrantes de sus órganos internos;

IV. Los procedimientos y requisitos para la selección de sus precandidatos y candidatos a cargos de elección popular;

V. Los procesos deliberativos para la definición de sus estrategias políticas y electorales y, en general, para la toma de decisiones por sus órganos internos y de los organismos que agrupen a sus militantes, y

VI. La emisión de los reglamentos internos y acuerdos de carácter general que se requieran para el cumplimiento de sus documentos básicos.

Todas las controversias relacionadas con los asuntos internos de los PARTIDOS POLÍTICOS, serán resueltas por los órganos establecidos en sus estatutos para tales efectos, debiendo resolver en tiempo para garantizar los derechos de los militantes. Sólo una vez que se agoten los medios partidistas de defensa, el afectado tendrá derecho de acudir ante la autoridad electoral competente.



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