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Código Electoral Artículo 111 Estado de Colima


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/05/2024

Código Electoral Colima
Artículo 111.

El CONSEJO GENERAL se reunirá en sesión ordinaria cada tres meses. Su Presidente podrá convocar a sesión extraordinaria cuando lo estime necesario o a petición de la mayoría de los Consejeros Electorales o de la mayoría de los Comisionados de los partidos. Sus sesiones serán públicas.

Para la preparación del proceso electoral, el CONSEJO GENERAL se reunirá dentro de la primera quincena del mes de octubre del año previo a la celebración de la jornada electoral. A partir de esta fecha y hasta la conclusión del proceso el CONSEJO GENERAL sesionará en forma ordinaria por lo menos dos veces al mes.

Para que el CONSEJO GENERAL pueda sesionar, deberán estar presentes la mayoría de los Consejeros, entre los que deberá estar el Presidente.

En caso de que no se reúna el quórum establecido en el párrafo anterior, la sesión tendrá lugar dentro de las 24 horas siguientes con los Consejeros que asistan. Si cumplido este plazo no se presentara el Presidente a la sesión, uno de los Consejeros Electorales, designado por el CONSEJO GENERAL, lo sustituirá y presidirá la sesión.

Las resoluciones serán tomadas por la mayoría de votos, salvo las que la ley requiera votación distinta.



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