Imprimir

Código Electoral Artículo 28 Estado de Colima


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 04/06/2026

Código Electoral Colima
Artículo 28.

Se verificará elección extraordinaria cuando se declare nula una elección o la vacante de una diputación de mayoría relativa, en un plazo que no excederá los 90 días naturales siguientes a la resolución. La convocatoria la expedirá el CONGRESO dentro de los 15 días siguientes a la declaratoria respectiva.



Estado de Colima Artículo 28 Código Electoral
Artículo 1 ...26 27 28 29 30 ...366

Ver el artículo
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


En cuanto tiempo prescribe este delitode amenazas


Si tengo mas de dos o tres amonestaciones por consumo de alimentos en area de trabajo, es posible que haya rescisión de contrato?


Se considera suficiente para se condenado a perder la patria potestad de un hijo, que el padre sea condenado en sentencia ejecutoria por la comisión de delitos contra la salud, de acuerdo con la fracción I del artículo 4.224 del Código Civil


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse