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Código Electoral Artículo 30 Estado de Colima


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/05/2024

Código Electoral Colima
Artículo 30.

Cuando no se realicen elecciones o se declare nula la elección de ayuntamiento o los munícipes electos no se presenten a tomar posesión a sus cargos, se verificará elección extraordinaria dentro de un plazo que no excederá de los 120 días naturales siguientes a la resolución, de acuerdo a las bases que contenga la convocatoria respectiva y las disposiciones del presente ordenamiento. La convocatoria la expedirá el propio CONGRESO de conformidad con la Ley para Regular la Participación del Congreso en Asuntos Municipales, dentro de los 10 días siguientes a la declaratoria respectiva.



Estado de Colima Artículo 30 Código Electoral
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