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Código Electoral Artículo 259 Estado de Colima


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/05/2024

Código Electoral Colima
Artículo 259.

Todo partido político que haya obtenido el 3.0% de la votación válida emitida, se les asignará una curul por el principio de representación proporcional, independientemente de los triunfos de mayoría que hubiese obtenido, la cual se efectuará de conformidad con las siguientes bases:

I. PORCENTAJE MÍNIMO: Es el equivalente al 3.0% de la votación válida emitida a que se refiere el primer párrafo del artículo 258 de este CÓDIGO;

II. COCIENTE DE ASIGNACIÓN: Es el equivalente de dividir la votación valida emitida entre las nueve diputaciones por asignar mediante el principio de representación proporcional, y

III. RESTO MAYOR: Es el remanente más alto entre los restos de las votaciones de cada partido político, una vez hecha la asignación de curules y habiendo aplicado las reglas de porcentaje mínimo y cociente de asignación a que se refieren los incisos b) y c) de este artículo.

Para la asignación de diputaciones por el principio de representación proporcional se seguirán las siguientes reglas:

a) El CONSEJO GENERAL, para iniciar con el procedimiento de asignación, primero determinará el porcentaje mínimo y el cociente de asignación a que se refieren las fracciones I y II de este artículo, respectivamente;

(REFORMADO DECRETO 320, P.O. 43, 29 JUNIO 2017)

b) En una primera ronda, se asignará un diputado a cada partido político que no se encuentre en los supuestos señalados en los párrafos cuarto al sexto del artículo anterior y que hayan obtenido por lo menos el 3% de la votación válida emitida.

De la totalidad de la votación de cada partido político se restarán los votos que hayan sido utilizados en esta ronda de asignación;

(REFORMADO DECRETO 320, P.O. 42, 29 JUNIO 2017)

c) Si existieran más diputaciones por repartir, en una segunda ronda, se realizará la distribución por la base del cociente de asignación, de manera alternada entre cada partido político con base en su votación restante; dicha asignación seguirá un orden de mayor a menor porcentaje de la votación válida emitida que cada partido político hubiera obtenido, iniciando con el que cuente con el mayor porcentaje de votación válida emitida; dicha distribución se hará con base en la fracción I del artículo siguiente; y

(REFORMADO DECRETO 320, P.O. 42, 29 JUNIO 2017)

d) Si aun quedaren más diputaciones por distribuir, en una tercera ronda, se efectuará la repartición por resto mayor, observando lo dispuesto por la fracción II del artículo siguiente.



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