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Código Electoral Artículo 96 Estado de Colima


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/05/2024

Código Electoral Colima
Artículo 96.

Las agrupaciones políticas perderán su registro por las siguientes causas:

I. Cuando se haya acordado su disolución por la mayoría de sus miembros;

II. Haberse dado las causas de disolución conforme a sus documentos básicos;

III. No acreditar actividad alguna durante un año calendario, en los términos que establezca el Reglamento;

IV. Por incumplir de manera grave con las disposiciones contenidas en este CÓDIGO;

V. Haber dejado de cumplir con los requisitos necesarios para obtener el registro; o

(ADICIONADO DECRETO 315, P.O. 28, 14 JUNIO 2014)

VI. Omitir rendir el informe anual del origen y aplicación de sus recursos; o

(REFORMADO DECRETO 315, P.O. 28, 14 JUNIO 2014)

VII. Las demás que establezca este CÓDIGO.



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