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Código Electoral Artículo 164 Estado de Colima


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 20/05/2025

Código Electoral
Artículo 164.

Las solicitudes de registro de candidaturas deberán señalar el partido político o coalición que las postula y los siguientes datos del candidato:

I. Apellidos paterno, materno y nombre completo;

II. Lugar y fecha de nacimiento;

III. Domicilio y tiempo de residencia en el ESTADO;

IV. Ocupación;

V. Clave electoral;

VI. Cargo para el que se postula;

 (REFORMADO DECRETO 315, P.O. 28, 14 JUNIO 2014)

VII. Denominación y emblema del partido político que lo postula; y

(REFORMADO DECRETO 315, P.O. 28, 14 JUNIO 2014)

VIII. Manifestación de tratarse de una coalición en su caso.

La solicitud deberá acompañarse de:

a) Declaración de aceptación de la candidatura;

b) Copia certificada del acta de nacimiento;

 (REFORMADO DECRETO 315, P.O. 28, 14 JUNIO 2014)

c) Copia certificada del anverso y reverso de la CREDENCIAL;

(REFORMADO DECRETO 320, P.O. 43, 29 JUNIO 2017)

d) Documentación que acredite que los ciudadanos postulados cumplen con los requisitos de elegibilidad;

(REFORMADO DECRETO 320, P.O. 43, 29 JUNIO 2017)

e) Constancia de que el partido político o coalición cumplió con lo establecido en el artículo 51 en sus fracciones V, X, XI y XXI de este ordenamiento;

(ADICIONADO DECRETO 320, P.O. 43, 29 JUNIO 2017)

f) Declaración de situación patrimonial y de no conflicto de intereses bajo el formato que apruebe el INSTITUTO, así como copia de su declaración fiscal, tanto de propietarios como de suplentes, las cuales deberá publicar en su página de Internet; y

(ADICIONADO DECRETO 320, P.O. 43, 29 JUNIO 2017)

g) Dirección de la página de Internet en la que difundirán sus actos de campaña y de proselitismo político.



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qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol


No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,


Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias


en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión


Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?


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