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Código Electoral Artículo 163 Estado de Colima


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/05/2024

Código Electoral Colima
Artículo 163.

La solicitud de registro de candidatos será presentada:

I. Ante el CONSEJO GENERAL:

a) La de GOBERNADOR;

 (REF. DEC. 315, P.O. 28, 14 JUNIO 2014)

b) Las fórmulas de Diputados por el principio de mayoría relativa, y la lista de Diputados por el principio de representación proporcional.

II. Ante los CONSEJOS MUNICIPALES:

a) (DEROGADO, P.O. 14 DE JUNIO DE 2014)

b) La de Presidentes Municipales, Síndicos y Regidores de los Ayuntamientos de que se trate. 



Estado de Colima Artículo 163 Código Electoral
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias


Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?


Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento


Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


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