Código Fiscal Artículo 137 Estado de Hidalgo
Código Fiscal
Artículo 137.
LAS NOTIFICACIONES SURTIRÁN SUS EFECTOS Y LOS TÉRMINOS COMENZARÁN A CORRER:
I.- LAS QUE SE PRACTIQUEN POR OFICIO A LAS AUTORIDADES:
A).- A PARTIR DEL DÍA HÁBIL SIGUIENTE A AQUEL EN QUE SE RECIBA Y
B).- A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE A AQUEL EN QUE SE RECIBA POR VÍA TELEGRÁFICA.
II.- LAS PERSONALES: A PARTIR DEL DÍA HÁBIL SIGUIENTE DE LA FECHA EN QUE FUERAN PRACTICADAS;
III.- POR CORREO CERTIFICADO CON ACUSE DE RECIBO: A PARTIR DEL DÍA HÁBIL SIGUIENTE AL DE LA FECHA EN QUE SE HAYAN RECIBIDO;
IV.- POR EDICTOS: EL DÍA SIGUIENTE HÁBIL AL DE LA ÚLTIMA PUBLICACIÓN EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO; Y
V.- POR ESTRADOS, A PARTIR DEL SEXTO DÍA HÁBIL SIGUIENTE A AQUEL EN QUE SE HUBIERE FIJADO LA NOTIFICACIÓN.
CUANDO EL INTERESADO O SU REPRESENTANTE MANIFIESTEN QUE CONOCEN LA RESOLUCIÓN O ACUERDO RESPECTIVO SI LO HACEN CON ANTERIORIDAD A LA FECHA EN QUE LA NOTIFICACIÓN DEBA SURTIR EFECTO DE ACUERDO CON LAS FRACCIONES ANTERIORES, SURTIRÁN SUS EFECTOS EN ESE MOMENTO.
Estado de Hidalgo Artículo 137 Código Fiscal
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A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?
qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol
No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,
Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias
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