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Código Electoral Artículo 25 Estado de Colima


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/05/2024

Código Electoral Colima
Artículo 25.

En los términos de los artículos 90 de la CONSTITUCIÓN y 27 de la Ley del Municipio Libre del Estado de Colima, para ocupar el cargo de munícipe se requiere:

I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento y no poseer otra nacionalidad;

(REFORMADO DECRETO 320, P.O. 43, 29 JUNIO 2017)

II. Ser originario del MUNICIPIO de que se trate con una residencia inmediata anterior al día de la elección de un año ininterrumpido o, no siéndolo, contar con una residencia ininterrumpida no menor de tres años antes del día de la elección;

 (REFORMADO DECRETO 320, P.O. 43, 29 JUNIO 2017)

III. Estar en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos;

 (REFORMADO DECRETO 320, P.O. 43, 29 JUNIO 2017)

IV. Estar inscrito en la LISTA;

 (REFORMADO DECRETO 320, P.O. 43, 29 JUNIO 2017)

V. No estar en servicio activo de las fuerzas armadas o de los cuerpos de seguridad pública, salvo que se separe del cargo, por lo menos, un día antes del inicio del periodo del registro de candidatos;

 (ADICIONADO DECRETO 320, P.O. 43, 29 JUNIO 2017)

VI. No ser ministro de cualquier culto religioso, salvo que se separe del cargo cinco años antes del día de la elección;

 (ADICIONADO DECRETO 320, P.O. 43, 29 JUNIO 2017)

VII. No ser integrante de los organismos electorales;

 (ADICIONADO DECRETO 320, P.O. 43, 29 JUNIO 2017)

VIII. No ser Presidente Municipal en el lugar donde se realicen las elecciones, salvo que se separe del cargo dentro de los cinco días anteriores al inicio del periodo de registro de candidatos; y

 (ADICIONADO DECRETO 320, P.O. 43, 29 JUNIO 2017)

IX. No ser servidor público en ejercicio de la Federación, Estado o municipios, así como de organismos descentralizados y empresas de participación estatal o municipal, salvo que se separe del cargo, por lo menos, un día antes del inicio del periodo de registro de candidatos.



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