Código Electoral Artículo 215 Estado de Colima
Código Electoral
Artículo 215.
Los electores votarán en el orden que se presenten ante la mesa directiva de casilla, debiendo exhibir su CREDENCIAL y mostrar su dedo pulgar derecho para verificar que no han votado.
Se dará preferencia en el orden de votación a las personas adultas en plenitud, mujeres en estado de gravidez o personas con discapacidad.
El presidente de la mesa se cerciorará de que el nombre y la fotografía que aparecen en la CREDENCIAL, figure y corresponda, respectivamente, al de la LISTA y anunciará su nombre en voz alta.
El presidente de la mesa permitirá emitir su voto a aquellos ciudadanos cuya CREDENCIAL contenga errores de seccionamiento, pero que se encuentren en la LISTA correspondiente a su domicilio. Si el elector no aparece en la LISTA, estará impedido para votar, salvo el caso de aquel elector que exhiba y entregue al presidente de la mesa directiva de casilla copia certificada de los puntos resolutivos del fallo dictado en un juicio para la protección de los derechos políticos-electorales de ciudadanos que le reconozca la vigencia de dichos derechos y que además exhiba una identificación para que los funcionarios electorales permitan que el elector ejerza su derecho al sufragio. La copia certificada de referencia, será depositada en el paquete electoral de la casilla.
En el caso referido en el párrafo anterior, los presidentes de casilla, además de identificar a los electores en los términos de este CÓDIGO, se cerciorarán de su residencia en la sección correspondiente por el medio que estimen más efectivo.
Estado de Colima Artículo 215 Código Electoral
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A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?
qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol
No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,
Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias
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