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Código Electoral Artículo 217 Estado de Colima


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/05/2024

Código Electoral Colima
Artículo 217.

La votación se efectuará en la forma siguiente:

I. El presidente le entregará al elector las boletas de las elecciones para que, libremente y en secreto, las marque en el círculo, cuadro o rectángulo correspondiente al partido político o coalición por el que sufraga;

II. Los funcionarios de casilla cuidarán que al depositarse la boleta, esté doblada de manera que se impida conocer el sentido del voto, antes del escrutinio y cómputo; y

III. El secretario de la casilla, auxiliado en todo tiempo por uno de los escrutadores, anotará en la lista nominal de electores con fotografía, la palabra “votó” y procederá a:

a) Marcar la CREDENCIAL del elector que haya ejercido su derecho de voto;

b) Impregnar con líquido indeleble el dedo pulgar derecho del elector; y

c) Devolver al elector su CREDENCIAL.

Si el elector es invidente, disminuido visual o se encuentra impedido físicamente para sufragar, podrá auxiliarse de otra persona que él designe. El elector o quien lo auxilie en caso de impedimento físico, introducirá la boleta en la urna respectiva.

El personal de las fuerzas armadas y de seguridad pública votarán individualmente, sin armas y sin vigilancia de superior alguno.



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