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Código Electoral Artículo 163 Estado de Aguascalientes


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 21/04/2025

Código Electoral Aguascalientes
Artículo 163.

En la colocación o fijación de propaganda electoral, los partidos y candidatos actuarán conforme a las reglas siguientes:

I. No podrá colgarse en elementos del equipamiento urbano, ni obstaculizar en forma alguna la visibilidad de los señalamientos que permiten a las personas transitar y orientarse dentro de los centros de población. Las autoridades electorales competentes ordenarán el retiro de la propaganda electoral contraria a esta norma;

II. En inmuebles de propiedad privada, siempre que medie permiso escrito del propietario;

III. En lugares de uso común que determine el Consejo, previo acuerdo con las autoridades correspondientes. Los bastidores y mamparas de uso común serán repartidos por sorteo en forma equitativa de conformidad a lo que corresponda a los partidos políticos registrados, conforme al procedimiento acordado en la sesión del Consejo que celebre en enero del año de la elección;

IV. No podrá fijarse o pintarse en elementos del equipamiento urbano, carretero o ferroviario, ni en accidentes geográficos cualquiera que sea su régimen jurídico;

V. No podrá colgarse, fijarse o pintarse en monumentos ni en edificios públicos;

VI. No podrán emplearse expresiones verbales o escritas contrarias a la moral, que inciten al desorden o que calumnien a las personas;

VII. Cada partido político, coaliciones y candidatos deberán cuidar que su propaganda no modifique el paisaje ni perjudique a los elementos que forman el entorno natural. En consecuencia, se abstendrán de utilizar con estos fines, árboles y accidentes orográficos tales como: Cerros, colinas, barrancas y montañas para promocionarse, y

VIII. El Consejo Distrital hará una revisión en las secciones electorales y ordenará al personal del Instituto quitar o eliminar dentro de los tres días anteriores a la elección, la propaganda electoral de los candidatos, partidos políticos que se encuentren a una distancia menor de cincuenta metros del lugar donde se instalará la casilla electoral.

Toda la propaganda electoral impresa deberá ser reciclable, fabricada con materiales biodegradables que no contengan sustancias tóxicas o nocivas para la salud o el medio ambiente. Los partidos políticos y candidatos independientes deberán presentar un plan de reciclaje de la propaganda que utilizarán durante su campaña.

La propaganda que contravenga las disposiciones de este Código, será retirada de inmediato y el costo generado será cargado a las prerrogativas del partido político o del candidato independiente en su caso.

Los partidos políticos, coaliciones, candidaturas comunes y candidatos independientes deberán retirar, para su reciclaje, su propaganda electoral dentro de los treinta días siguientes al de la jornada electoral de no retirarla, el Consejo con el auxilio de las autoridades competentes tomará las medidas necesarias para su retiro, con cargo a las ministraciones de financiamiento público que correspondan al partido político.

Los candidatos independientes que incurran en la falta señalada en el párrafo anterior se harán acreedores de una multa en los términos previstos en el presente Código.

Las quejas motivadas por la propaganda impresa de los partidos políticos y candidatos serán presentadas al Secretario Ejecutivo o al Secretario Técnico respectivo, a fin de que se verifiquen los hechos, se integre el expediente y se remita al Tribunal para su resolución.



Estado de Aguascalientes Artículo 163 Código Electoral
Artículo 1 ...161 162 163 164 165 ...402

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con el articulo 224 del imss entiendo que se puede cotizar con un patron y al mismo tiempo contratar modalidad 10 sin ser realmente trabajador independiente para subir el salario promedio de cotizacion para la cuestion de pension por cesantia en edad avanzada ?


el procedimiento penal est. art .482 de procedencia 49 por constitucion obligado a cumplir como persona obligada de el estado de puebla debieron obligar al sujeto por tener obligaciones qu lo sujetavan a cmplir tanto a la famiia como a soberania y vocacion que se desplegaria de lo estudiado en su escolofon de preparacion del orden primordial a umplir sin omiciones por ser protejidopor leyes nscionales e internacionales como los acurdos conbencionales de pacto san jose pro homine de ambito bilateral por lo que la intelectualidad desmedida y esacta como el tiempo por ser escto presiso y de ser impuesto por las omitivas y frecuentes opociciones de diversos por todo esto el aspecto tendencioso y sorprendente para todos a simple viste o cotejo de los documentos de el estado y municipio donde se delegava poder supremo imperial si llegara a ser nesesario se implementar en ecalafon nesesario fuertemente resguardando el caracter y rspeto alos lineamientos de este ambito de gobierno imperial por los tantos puntos de primera vista arbitrarios e inaseptables peroeficases por la epoca y los sucesos en la sociedad gobierno moral y la integridad individualisada y


MMM, si se trata de el nuevo sistema penal acusatorio, el propio código establece la posibilidad de que cierta información recopilada en la carpeta de investigación, puede incorporarse al jucio mediante lectura (cuando se trata de testigos muertos, entre otros), recuerde que sa es una de las cargas procesales que incumbe al ministerio publico y al asesor jurídico cumplir.

Tratándose del sistema tradicional, (averiguación previa) el juez toma en cuenta todo lo recabado en la averiguación previa para resolver la controversia asi como lo desahogado en la instrucción.

asi que todo depende del caso concreto.

saludos


concedieron un amparo y ordenaron la reposicion de todo el proceso, pero la causa penal es de hace 10 años, como se hara el juicio su las pruebas ya no existen y algunos testigos ya no estan, alguien tiene alguna idea


cuando no hay reparacion de daño x que ministerio publico insiste en la fraccion v


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