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Código Electoral Artículo 175 Estado de Colima


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/05/2024

Código Electoral Colima
Artículo 175.

La propaganda electoral que utilicen los candidatos durante la campaña electoral, deberá contener la identificación precisa del partido político o coalición que registró al candidato o si se trata de candidatura independiente.

Tratándose de propaganda electoral impresa esta deberá ser reciclable, fabricada con materiales biodegradables que no contengan sustancias tóxicas o nocivas para la salud o el medio ambiente. Los PARTIDOS POLÍTICOS y candidatos independientes deberán presentar un plan de reciclaje de la propaganda que utilizarán durante su campaña.

Para efectos de este CÓDIGO se entenderá por artículos promocionales utilitarios aquellos que contengan imágenes, signos, emblemas y expresiones que tengan por objeto difundir la imagen y propuestas del partido político, coalición o candidato que lo distribuye. Los artículos promocionales utilitarios sólo podrán ser elaborados con material textil. De igual forma deberá atender las disposiciones expedidas en materia de protección del medio ambiente y de prevención de la contaminación por ruido.

La libertad de expresión y el derecho de información en el contexto del debate político, serán invariablemente garantizados por las autoridades electorales, con las limitaciones que señalen la CONSTITUCIÓN FEDERAL y las leyes de la materia.

Los PARTIDOS POLÍTICOS, las coaliciones y los candidatos, al realizar la propaganda electoral, deberán evitar en ella cualquier ofensa o difamación que denigre a candidatos, PARTIDOS POLÍTICOS, instituciones o terceros.

Está estrictamente prohibido a los partidos, candidatos, sus equipos de campaña o persona alguna, la entrega de cualquier tipo de material que contenga propaganda política o electoral de partidos, coaliciones o candidatos, en el que se oferte o entregue algún beneficio directo, indirecto, mediato o inmediato, en especie o efectivo, a través de cualquier sistema que implique la entrega de un bien o servicio, ya sea por sí o interpósita persona. Dichas conductas serán sancionadas de conformidad con este CODIGO y se presumirá como indicio de presión al elector para obtener su voto.

El partido político, candidato registrado o simpatizante que viole lo dispuesto en este artículo, será sancionado en los términos previstos en el presente CÓDIGO.



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