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Código Electoral Artículo 248 Estado de Colima


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/05/2024

Código Electoral Colima
Artículo 248.

Son obligaciones de los CONSEJOS MUNICIPALES:

I. Practicar los cómputos que les competen;

II. Realizar ininterrumpidamente los cómputos hasta su conclusión;

III. Expedir a los comisionados de los PARTIDOS POLÍTICOS, las copias de las actas de cómputo que soliciten;

IV. Expedir a los representantes de los candidatos independientes, las copias de las actas de cómputo que soliciten; siempre y cuando sean de la elección en la cual compiten;

V. Rendir al CONSEJO GENERAL un informe detallado sobre el desarrollo de las elecciones que se celebraron en su circunscripción, con la documentación correspondiente que considere respalde su información, y

VI. Hacer llegar al CONSEJO GENERAL copia certificada de las actas de cómputo distrital total o parcial de la elección de Diputados, de cómputo municipal de GOBERNADOR y de Ayuntamiento, para que éste efectúe los cómputos y determine las asignaciones de representación proporcional, que correspondan en los términos de este CÓDIGO.

En caso de que se hayan presentado escritos de protesta ante los CONSEJOS MUNICIPALES, éstos deberán conservarlos hasta terminado el proceso electoral correspondiente, o bien, le sean requeridos por la autoridad administrativa o jurisdiccional competente.

 



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