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Código Electoral Artículo 130 Estado de Colima


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/05/2024

Código Electoral Colima
Artículo 130.

Para ser integrante de mesa directiva de casilla se requiere:

I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento que no adquiera otra nacionalidad y ser residente en la sección electoral que comprenda a la casilla;

II. Estar inscrito en el Registro Federal de Electores;

III. Contar con CREDENCIAL;

IV. Estar en ejercicio de sus derechos políticos;

V. Tener un modo honesto de vivir;

VI. Haber participado en el curso de capacitación electoral impartido por la junta distrital ejecutiva correspondiente del INE;

VII. No ser servidor público de confianza con mando superior, ni tener cargo de dirección partidista de cualquier jerarquía, y

VIII. Saber leer y escribir y no tener más de 70 años al día de la elección.

Las mesas directivas de casilla se integrarán con un presidente, un secretario, dos escrutadores y tres suplentes universales, designados conforme al procedimiento señalado la LEGIPE y demás disposiciones aplicables.



Estado de Colima Artículo 130 Código Electoral
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