Código Electoral Artículo 220 Estado de Colima
Código Electoral
Artículo 220.
A fin de asegurar el secreto del voto, únicamente permanecerán en la casilla sus funcionarios, los representantes de los PARTIDOS POLÍTICOS o candidato independiente, los observadores electorales debidamente acreditados, el número de electores que puedan ser atendidos y, en su caso, los funcionarios del INSTITUTO, notarios públicos o jueces durante el ejercicio de sus funciones.
Los representantes generales sólo permanecerán en la casilla el tiempo necesario para cumplir con las funciones que les fija el artículo 192 de este CÓDIGO; no podrán interferir el libre desarrollo de la votación ni pretender asumir las funciones propias de los integrantes de la mesa directiva. El presidente de la mesa directiva podrá exhortarlos a cumplir con sus funciones; de no acatar el exhorto, tomará las medidas pertinentes.
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Alejandro Ritch
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Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Si tengo mas de dos o tres amonestaciones por consumo de alimentos en area de trabajo, es posible que haya rescisión de contrato?
Se considera suficiente para se condenado a perder la patria potestad de un hijo, que el padre sea condenado en sentencia ejecutoria por la comisión de delitos contra la salud, de acuerdo con la fracción I del artículo 4.224 del Código Civil
No existe codigo que corrija a estos empleados del poder judicial o del ministerio publico que se afanan en aparentar ser un poder cuando solo son un servicio no son poder son hasta la fecha un mal servicio pero solo son un servicio. Porque si tienen que hacer cumplir una sentencia necesitan al pder ejecutivo y si ordenan una diligencia en donde no les hagan caso ocupan al ejecutivo y si quieren cobrar una multa y no se les quiere pagar ocupan al ejecutivo y de paso digo el poder legislativo tampoco es un poder son solo oficinistas.
porque ahorita se able de participación pala las elecciones o justicia electoral por todos lados se ve y porque no ay mucha información sobre impartir justica a personas que an sido víctimas de las mismas instituciones municipales y estatales y que an causado daños inrrevistibles a causa de es
quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69
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