Código Electoral Artículo 220 Estado de Colima
Código Electoral
Artículo 220.
A fin de asegurar el secreto del voto, únicamente permanecerán en la casilla sus funcionarios, los representantes de los PARTIDOS POLÍTICOS o candidato independiente, los observadores electorales debidamente acreditados, el número de electores que puedan ser atendidos y, en su caso, los funcionarios del INSTITUTO, notarios públicos o jueces durante el ejercicio de sus funciones.
Los representantes generales sólo permanecerán en la casilla el tiempo necesario para cumplir con las funciones que les fija el artículo 192 de este CÓDIGO; no podrán interferir el libre desarrollo de la votación ni pretender asumir las funciones propias de los integrantes de la mesa directiva. El presidente de la mesa directiva podrá exhortarlos a cumplir con sus funciones; de no acatar el exhorto, tomará las medidas pertinentes.
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qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol
No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,
Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias
en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión
Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?
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