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Código Electoral Artículo 324 Estado de Colima


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/07/2025

Código Electoral
Artículo 324.

El TRIBUNAL, recibirá del INSTITUTO el expediente original formado con motivo de la denuncia y el informe circunstanciado respectivo.

Recibido el expediente por el TRIBUNAL, se turnará al Magistrado Ponente que corresponda, quién deberá:

I. Radicar la denuncia, procediendo a verificar el cumplimiento, por parte del INSTITUTO, de los requisitos previstos en este CÓDIGO;

II. Cuando advierta omisiones o deficiencias en la integración del expediente o en su tramitación, así como violación a las reglas establecidas en este CÓDIGO, presentar al pleno del TRIBUNAL en un término de 48 horas después de recibido el expediente e informe correspondiente un proyecto para realizar u ordenar al INSTITUTO la realización de diligencias para mejor proveer, determinando las que deban realizarse y el plazo para llevarlas a cabo, las cuales deberá desahogar en la forma más expedita;

III. De persistir la violación procesal, el pleno del TRIBUNAL podrá imponer las medidas de apremio necesarias para garantizar los principios de inmediatez y de exhaustividad en la tramitación del procedimiento. Lo anterior con independencia de la responsabilidad administrativa que en su caso pudiera exigirse a los funcionarios electorales;

 IV. Una vez que se encuentre debidamente integrado el expediente, el Magistrado Ponente dentro de los cinco días siguientes contados a partir de su turno, deberá presentar para consideración del pleno del TRIBUNAL, el proyecto de sentencia que resuelva el procedimiento sancionador, y

V. El Pleno del TRIBUNAL en sesión pública, resolverá el asunto en un plazo de setenta y dos horas contadas a partir de que se haya distribuido el proyecto de resolución.



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