Código de Procedimientos en Materia Artículo 490 Estado de Yucatán
Código de Procedimientos en Materia
Artículo 490.
Recibidas las informaciones o, desde luego, si no se estimaren necesarias, el Juez o Tribunal decidirá dentro de tres días, oyendo al Ministerio Público y al peticionario, si es o no fundada la solicitud.
Concedida la rehabilitación, se ordenará la publicación de lo conducente de la resolución en el periódico oficial del Estado; si se negare, se dejarán expeditos al sentenciado sus derechos para que pueda solicitarla de nuevo un año después, salvo que se haya negado por no haber transcurrido los términos establecidos en el artículo 488 de este Código.
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¿A qué se refiere la Fracción XLI de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas?
La revocación de mandato aplica para senadores diputados, gobernadores y alcaldes o solo para presidente de la república?
Qué pasa si, la autoridad no se pronuncia en tiempo y forma y se vence el tiempo de ley para pagar la devolución?
Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.
A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
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