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Código Fiscal Artículo 350 Estado de Chihuahua


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/07/2025

Código Fiscal
Artículo 350.

Si el deudor o cualesquiera otra persona impidiere al ejecutor la entrada al domicilio de aquel o el lugar en que se presuma que existen bienes de su propiedad que puedan ser embargados para responder del pago del crédito fiscal, deban entregarse a un depositario o adjudicatario o valorarse por peritos, o se negare a abrir las puertas de la casa o local embargados o de los muebles dentro de los que suponga que existen bienes susceptibles de embargo, solicitará sin demora de la autoridad judicial, civil o penal, orden de cateo, para el efecto de poder llevar a cabo la diligencia solicitando en su caso, el auxilio de la policía para llevar adelante el procedimiento de ejecución.



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A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?


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