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Código Electoral Artículo 127 Estado de Colima


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 05/06/2025

Código Electoral
Artículo 127.

Los CONSEJOS MUNICIPALES se instalarán a más tardar en el mes de noviembre del año anterior a la elección, a convocatoria del CONSEJO GENERAL, iniciando entonces sus sesiones y actividades regulares para el proceso electoral de que se trate.

(REFORMADO DECRETO 315, P.O. 28, 14 JUNIO 2014)

A partir de su instalación y hasta el término del proceso electoral sesionarán en forma ordinaria por lo menos dos veces por mes. Concluido el proceso electoral se reunirán cuando sean convocados por el Presidente del Consejo respectivo.

(REFORMADA DECRETO 315, P.O. 28, 14 JUNIO 2014)

Para que un CONSEJO MUNICIPAL pueda sesionar, deberán estar presentes la mayoría de los Consejeros, entre los que deberá estar el Presidente, así como el Secretario Ejecutivo. Las decisiones del consejo municipal serán tomadas por mayoría de votos de sus integrantes, salvo las que por ley requieran de mayoría calificada.

En caso de que no se reúna el quórum establecido en el párrafo anterior, la sesión tendrá lugar dentro de las 24 horas siguientes con los Consejeros que asistan. Si cumplido este plazo no se presentara el Presidente a la sesión, uno de los Consejeros designado por el CONSEJO MUNICIPAL lo sustituirá para presidir la sesión.

(REFORMADO DECRETO 315, P.O. 28, 14 JUNIO 2014)

En caso de que persista la ausencia del Presidente en los días subsecuentes, se notificará de inmediato al CONSEJO GENERAL, a fin de que éste designe quien lo sustituirá temporal o definitivamente, según sea el caso.

La falta temporal del Presidente no excederá de 30 días.

En caso de que el CONSEJO GENERAL hubiese designado Presidente temporal y se presentara la falta definitiva del Presidente sustituido, continuará el primero en el desempeño del cargo de manera definitiva.

(REFORMADO DECRETO 315, P.O. 28, 14 JUNIO 2014)

La falta de un Consejero Electoral Municipal a dos sesiones consecutivas o tres no consecutivas sin causa justificada, en el período de un año, dará lugar a que se notifique de dicha ausencia al CONSEJO GENERAL para que designe a quien lo sustituirá.

Los CONSEJOS MUNICIPALES, dentro de las 24 horas siguientes a su instalación, remitirán copias del acta respectiva al Presidente del INSTITUTO. En forma idéntica procederán respecto de las subsecuentes sesiones.



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qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol


No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,


Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias


en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión


Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?


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