Código Electoral Artículo 2 Estado de Colima
Código Electoral
Artículo 2.
Para los efectos del presente Código se entenderá por:
I. CONSTITUCIÓN FEDERAL: la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
II. LEGIPE: La Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales;
III. CONSTITUCIÓN: la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima;
IV. CÓDIGO: el Código Electoral del Estado de Colima;
V. CONGRESO: el Congreso del Estado de Colima;
VI. GOBERNADOR: el Gobernador del Estado de Colima;
VII. INE: el Instituto Nacional Electoral;
VIII. INSTITUTO: el Instituto Electoral del Estado;
IX. TRIBUNAL: el Tribunal Electoral del Estado;
X. CONSEJO GENERAL: el Consejo General del Instituto Electoral del Estado;
XI. CONSEJOS MUNICIPALES: los Consejos Municipales Electorales;
XII. PARTIDOS POLÍTICOS: los nacionales y estatales, constituidos, inscritos y registrados conforme a las disposiciones legales aplicables;
XIII. CREDENCIAL: la credencial para votar con fotografía vigente expedida por la autoridad electoral competente;
XIV. REGISTRO: el servicio de carácter público y permanente que presten las autoridades electorales conforme a la ley;
XV. LEY DEL SISTEMA: la Ley Estatal del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral;
XVI. LISTA: la lista nominal de electores con fotografía que expida la autoridad electoral competente;
XVII. ESTADO: el Estado Libre y Soberano de Colima; y
XVIII. MUNICIPIO: cualquiera de los diez municipios del ESTADO.
Estado de Colima Artículo 2 Código Electoral
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qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol
No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,
Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias
en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión
Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?
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