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Código Electoral Artículo 2 Estado de Colima


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/05/2024

Código Electoral Colima
Artículo 2.

Para los efectos del presente Código se entenderá por:

I. CONSTITUCIÓN FEDERAL: la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

II. LEGIPE: La Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales;

III. CONSTITUCIÓN: la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima;

IV. CÓDIGO: el Código Electoral del Estado de Colima;

V. CONGRESO: el Congreso del Estado de Colima;

VI. GOBERNADOR: el Gobernador del Estado de Colima;

VII. INE: el Instituto Nacional Electoral;

VIII. INSTITUTO: el Instituto Electoral del Estado;

IX. TRIBUNAL: el Tribunal Electoral del Estado;

X. CONSEJO GENERAL: el Consejo General del Instituto Electoral del Estado;

XI. CONSEJOS MUNICIPALES: los Consejos Municipales Electorales;

XII. PARTIDOS POLÍTICOS: los nacionales y estatales, constituidos, inscritos y registrados conforme a las disposiciones legales aplicables;

XIII. CREDENCIAL: la credencial para votar con fotografía vigente expedida por la autoridad electoral competente;

XIV. REGISTRO: el servicio de carácter público y permanente que presten las autoridades electorales conforme a la ley;

XV. LEY DEL SISTEMA: la Ley Estatal del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral;

XVI. LISTA: la lista nominal de electores con fotografía que expida la autoridad electoral competente;

XVII. ESTADO: el Estado Libre y Soberano de Colima; y

XVIII. MUNICIPIO: cualquiera de los diez municipios del ESTADO.



Estado de Colima Artículo 2 Código Electoral
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