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Código Penal Artículo 224 Estado de Hidalgo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Penal Hidalgo
Artículo 224.

Al que después de la consumación de un hecho típico de carácter patrimonial y sin haber participado en éste, reciba, adquiera u oculte el producto de aquél, a sabiendas de su ilegítima procedencia se le impondrán las tres cuartas partes de la punibilidad prevista para tal hecho típico.



Estado de Hidalgo Artículo 224 Código Penal
Artículo 1 ...223 223 bis 224 225 226 ...363

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