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Código para el Desarrollo Sustentable Artículo 119 Estado de Tamaulipas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código para el Desarrollo Sustentable Tamaulipas
Artículo 119.

Para los efectos del presente Libro, se observarán las definiciones contenidas en la Ley General de Residuos y demás ordenamientos jurídicos aplicables, así como las siguientes:

I. Acopio: La acción de reunir residuos temporalmente en un lugar determinado y apropiado para prevenir riesgos a la salud y al medio ambiente, a fin de facilitar su recolección y manejo;

II. Almacenamiento: La retención temporal de los residuos en lugares propicios para evitar su liberación y que causen o puedan causar daños a la salud de las personas, al medio ambiente o los recursos naturales, hasta en tanto se procesen para su aprovechamiento, se les aplique un tratamiento, se transporten o se disponga finalmente de ellos;

III.Aprovechamiento de residuos: El conjunto de acciones cuyo objetivo es recuperar el valor económico de los residuos mediante su reutilización, remanufactura, rediseño, reciclado y recuperación de materiales secundarios o de energía;

IV. Composteo: El proceso de descomposición aerobia de la materia orgánica mediante la acción de microorganismos específicos, que permite el aprovechamiento de los residuos sólidos orgánicos como mejoradores de suelos;

V. Contenedor: El recipiente destinado al depósito ambientalmente adecuado y de forma temporal de residuos sólidos urbanos o de manejo especial, durante su acopio, almacenamiento, recolección y traslado;

VI. Caracterización de sitios contaminados: La determinación cualitativa y cuantitativa de los contaminantes presentes, provenientes de materiales o residuos regulados por este Libro, para estimar la magnitud y tipo de riesgos que conlleva dicha contaminación;

VII. Diagnóstico básico: El estudio que identifica la situación de la generación y manejo de los residuos que considera la cantidad y composición de los mismos, así como la infraestructura para manejarlos integralmente;  

VIII. Estación de transferencia: La instalación en la cual se almacenan residuos con el fin de transportarlos a otro lugar para su aprovechamiento, valorización, tratamiento o disposición final;

IX. Evaluación del riesgo por residuos: El proceso metodológico para determinar la posibilidad de que se produzcan efectos adversos como consecuencia de la exposición de los seres vivos y los recursos naturales a las sustancias contenidas en los residuos regulados por el presente Libro;

X. Gran generador: La persona física o moral que al año genere una cantidad igual o mayor a diez toneladas en peso bruto de residuos;

XI. Manejo integral: Las actividades de reducción en la fuente, separación, reutilización, reciclaje, co-procesamiento, tratamiento biológico, químico, físico o térmico, acopio, almacenamiento, transporte y disposición final de residuos, individualmente realizadas o combinadas de manera apropiada, para adaptarse a las condiciones y necesidades de cada lugar, cumpliendo objetivos de valorización y eficiencia sanitaria, ambiental, tecnológica, económica y social;

XII. Microgenerador de residuos peligrosos: Es la persona física y moral que genera al año, una cantidad de hasta cuatrocientos kilogramos de residuos peligrosos o su equivalente en otra unidad de medida;

XIII. Minimización: El conjunto de medidas dirigidas a disminuir la generación de residuos y aprovechar el valor de aquellos cuya generación no sea posible evitar;

XIV. Pequeño generador: La persona física o moral que al año genere una cantidad igual o mayor a cuatrocientos kilogramos y menor a diez toneladas en peso bruto total de residuos o su equivalente en otra unidad de medida;

XV. Plan de manejo: El instrumento cuyo objetivo es minimizar la generación y maximizar el aprovechamiento y valorización de residuos sólidos urbanos, residuos de manejo especial y residuos peligrosos específicos, bajo criterios de eficiencia ambiental, tecnológica, económica y social, con fundamento en el diagnóstico básico para la gestión integral de residuos, diseñado bajo los principios de responsabilidad compartida y manejo integral, que considera el conjunto de acciones, procedimientos y medios viables e involucra a productores, importadores, exportadores, distribuidores, comerciantes, consumidores, usuarios de subproductos y grandes generadores de residuos, según corresponda, así como a los tres órdenes de gobierno;

XVI. Prestador autorizado para el servicio de manejo de residuos: La persona física o moral registrada y autorizada por la AgenciaAmbientalpara prestar servicios a terceros, a fin de que realicen cualquiera de las etapas comprendidas en el manejo integral de los residuos de manejo especial y de aquellas etapas del manejo integral de residuos sólidos urbanos susceptibles de autorización;

XVII. Recolección: La acción de recoger los residuos sólidos urbanos o de manejo especial de sus generadores y trasladarlos a las instalaciones autorizadas para su posterior manejo;

XVIII. Residuo: El material o producto cuyo propietario o poseedor desecha y que se encuentra en estado sólido o semisólido, o es un líquido o gas contenido en recipientes o depósitos, y que puede ser susceptible de valorización o requiere sujetarse a tratamiento o disposición final conforme a lo dispuesto en este Código y demás ordenamientos que deriven del mismo;

XIX. Residuos de manejo especial: Aquellos generados en los procesos productivos, que no reúnen las características para ser considerados como peligrosos o como residuos sólidos urbanos, o que son producidos por grandes generadores de residuos sólidos urbanos, así como los suelos mezclados con éstos o sus lixiviados;

XX. Residuos inorgánicos: Aquellos que por sus características no son biodegradables;

XXI. Residuos orgánicos: Aquellos que por sus características son biodegradables;

XXII. Residuos sólidos urbanos: Aquellos generados en las casas habitación, que resultan de la eliminación de los materiales que utilizan en sus actividades domésticas, de los productos que consumen y de sus envases, embalajes o empaques; los que provienen de cualquier otra actividad dentro de establecimientos o en la vía pública que genere residuos con características domiciliarias, y los resultantes de la limpieza de las vías y lugares públicos, así como los suelos mezclados con éstos o sus lixiviados, siempre que no sean considerados por la Ley General de Residuos como residuos de otra índole;  

XXIII. Sistema de manejo ambiental: El conjunto de medidas adoptadas para incorporar a criterios ambientales en las actividades cotidianas de las personas físicas y morales, con el propósito de minimizar su impacto negativo al medio ambiente, mediante el ahorro y consumo eficiente de agua, energía y materiales, y que alienta la prevención de la generación de residuos, su aprovechamiento y su manejo integral;

XXIV. Sitio contaminado: El lugar, espacio, suelo, cuerpo de agua, instalación o cualquier combinación de éstos que ha sido contaminado con materiales o residuos que, por sus cantidades y características, pueden representar un riesgo para la salud humana, los organismos vivos y al aprovechamiento de los bienes o propiedades de las personas;  

XXV. Transportación de Residuos: La acción de trasladar los residuos para su correcta valorización o, en su caso, disposición final;  

XXVI. Tratamiento: El procedimiento mecánico, físico, químico, biológico o térmico, mediante el cual cambian las características de los residuos y se reduce su volumen o, de ser el caso, su peligrosidad, sin poner en peligro la salud de las personas y utilizándose métodos que produzcan el menor impacto al medio ambiente; y

XXVII. Valorización: El principio y conjunto de acciones asociadas cuyo objetivo es recuperar el valor remanente o el poder calorífico de los materiales que componen los residuos, mediante su reincorporación en procesos productivos, bajo criterios de responsabilidad compartida, manejo integral y eficiencia ambiental, tecnológica y económica. 



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