Código para el Desarrollo Sustentable Artículo 120 Estado de Tamaulipas
Código para el Desarrollo Sustentable
Artículo 120.
El Ejecutivo del Estado, por conducto de la Agencia Ambiental, tendrá las siguientes atribuciones:
I. Formular, conducir y evaluar la política ambiental estatal en materia de residuos;
II. Vincular e integrar la política de gestión integral de residuos, con base en los Programas Nacionales para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos y de Remediación de Sitios Contaminados con Residuos;
III. Establecer y evaluar el Programa Estatal para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, que incluirá los de manejo especial y en su caso, los programas regionales o especiales en estos rubros;
IV. Regular y establecer las bases para el cobro de la prestación de servicios relacionados con el manejo integral de los residuos de manejo especial;
V. Promover, en coordinación con la Federación y los Ayuntamientos, la creación de infraestructura para el manejo integral de residuos sólidos urbanos, de manejo especial y peligrosos en el Estado, con la participación de los sectores social y privado;
VI. Promover la investigación, el desarrollo y la aplicación de tecnologías, equipos, sistemas y procesos que eliminen, reduzcan o minimicen la liberación al medio ambiente y la transferencia de uno a otro de sus elementos, de contaminantes provenientes del manejo integral de los residuos sólidos urbanos y de manejo especial;
VII. Participar en el establecimiento y operación, en el marco del Sistema Nacional de Protección Civil y en coordinación con la Federación, de un sistema para la prevención y control de contingencias ambientales y emergencias ecológicas derivadas de la gestión de residuos de manejo especial;
VIII. Promover la educación y capacitación continua de personas de todos los sectores de la sociedad con objeto de contribuir al cambio de hábitos en materia de prevención y gestión integral de residuos, a favor del desarrollo sustentable;
IX. Coadyuvar con la Federación en la integración de los subsistemas de información nacional sobre la gestión integral de residuos de su competencia;
X. Diseñar, proponer y gestionar el establecimiento y aplicación de los instrumentos económicos, fiscales, financieros y de mercado que tengan por objeto prevenir o reducir la generación de residuos, su valorización y su gestión integral y sustentable;
XI. Establecer y mantener actualizado el registro de planes de manejo de residuos de manejo especial, conforme a los lineamientos que se determinen en el presente Código;
XII. Evaluar, proponer y establecer los residuos de manejo especial que puedan agregarse al listado de las Normas Oficiales Mexicanas, por considerarse sujetos a planes de manejo; emitir las Normas Ambientales Estatales con relación a la operación, recolección, transporte, almacenamiento, reciclaje, tratamiento, industrialización y disposición final de residuos sólidos y residuos de manejo especial; y establecer las condiciones de seguridad, requisitos y limitaciones en el manejo de los residuos sólidos que presenten riesgo para el ser humano, los recursos naturales, el medio ambiente y los ecosistemas;
XIII. Otorgar, negar, suspender, prorrogar o revocar autorizaciones para el manejo integral, en cualquiera de sus fases, de residuos de manejo especial y registrar los planes que se sometan a su consideración, así como establecer y ejercer las acciones para la verificación del cumplimiento de sus términos y condiciones;
XIV. Elaborar un padrón de prestadores autorizados para el servicio de manejo de residuos;
XV. Determinar los indicadores que permitan evaluar la aplicación del presente ordenamiento, e integrar los resultados al Sistema Estatal de Información Ambiental y de Recursos Naturales;
XVI. Realizar los estudios y proyectos de obras de infraestructura para el manejo de residuos sólidos urbanos y de manejo especial;
XVII. Emitir opinión sobre el diseño, construcción, operación, cierre de estaciones de transferencia, plantas de selección, de tratamiento, y sitios de disposición final de residuos, sin demérito de sus atribuciones en materia de impacto ambiental;
XVIII. Requerir a las autoridades municipales, a los generadores y a las empresas de servicios de manejo, la información necesaria para realizar los diagnósticos básicos de residuos que sirvan para la elaboración de los programas de su competencia;
XIX. Promover programas de prevención y de gestión integral de los residuos sólidos urbanos y de manejo especial, con la participación de losinteresados y coadyuvar en la realización de estudios para sustentar el otorgamiento de concesiones para la prestación del servicio de recolección, traslado y disposición final de residuos sólidos urbanos y de manejo especial, en coordinación con los Ayuntamientos cuando tengan competencia para ello;
XX. Proponer al titular del Ejecutivo del Estado la expedición de los ordenamientos jurídicos que permitan la gestión integral de residuos de manejo especial, la prevención de la contaminación de sitios con dichos residuos y su remediación, las Normas Ambientales Estatales con relación al manejo integral de residuos sólidos urbanos, y para establecer las condiciones de seguridad, requisitos y limitaciones en el manejo de los residuos sólidos urbanos que presenten riesgo para el ser humano, los recursos naturales, el medio ambiente y los ecosistemas;
XXI. Participar en la autorización y control de las actividades realizadas por los microgeneradores de residuos peligrosos, así como en el establecimiento y actualización de los registros de éstos de acuerdo a la normatividad aplicable con base a los convenios que se suscriban con la Federacióny, en su caso, con los Ayuntamientos conforme a lo dispuesto por este Código;
XXII. Coadyuvar en la promoción de la prevención de la contaminación de sitios con residuos peligrosos y su remediación de acuerdo con los ordenamientos aplicables;
XXIII. Verificar el cumplimiento de las disposiciones jurídicas y los instrumentos en materia de residuos de manejo especial;
XXIV. Inspeccionar y vigilar el manejo integral de los residuos de manejo especial, así como verificar el cumplimiento de las disposiciones jurídicas contenidas en la Ley General de Residuos, el presente Código y los demás preceptos de su competencia y en los instrumentos que deriven de aquéllos, e imponer las sanciones y medidas de seguridad que resulten aplicables;
XXV. Imponer las sanciones y medidas de seguridad que procedan de acuerdo con la normatividad aplicable y lo que establezcan los convenios que se suscriban con la Federación y con los Ayuntamientos, conforme a lo dispuesto por este Código; y
XXVI. Las demás que se establezcan en la Ley General de Residuos, este Código y otros ordenamientos aplicables
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Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?
Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes
Buenos días. Les informamos que esta ya es una nueva ley, en vigor desde julio de 2025, que ha sustituido a la anterior.
Esto es lo que dice en la nueva reforma mencionada-
Sección IV
Modelos e instancias de coordinación
Artículo 42. El mando único es el modelo de coordinación policial en el que se centralizan, dentro de una entidad federativa, las labores de seguridad pública en una sola institución, tanto en lo operativo como en lo administrativo. El mando único se establecerá cuando el municipio no cuente con policía; cuando así lo determine el Consejo Nacional o el consejo local de la entidad federativa o cuando así lo solicite el municipio. En cualquiera de estos supuestos, la implementación del mando único deberá garantizar:
I. La continuidad de la prestación del servicio de seguridad pública en el ámbito municipal;
II. La transparencia y la rendición de cuentas en la gestión y aplicación de los Fondos de Ayuda Federal destinados a los municipios, y III. La formalización de instrumentos que definan las funcion
III. La formalización de instrumentos que definan las funciones operativas, administrativas y financieras, así como los mecanismos de supervisión y evaluación.
EL articulo anterior de la ley general del sistema nacional de seguridad publica
Artículo 42
El documento de identificación de los integrantes de las instituciones Seguridad Pública deberá contener al menos nombre, cargo, fotografía, huella digital y clave de inscripción en el Registro Nacional de Personal de Seguridad Pública, así como, las medidas de seguridad que garanticen su autenticidad.
Todo servidor público tiene la obligación de identificarse salvo los casos previstos en la ley, a fin de que el ciudadano se cerciore de que cuenta con el registro correspondiente.
AYUDA AHORA QUE ARTICULO ES EL EFECTIVO PARA QUE LOS SERVIDORES PUBLICOS SE IDENTIFIQUEN ?
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