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Código para el Desarrollo Sustentable Artículo 120 Estado de Tamaulipas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código para el Desarrollo Sustentable Tamaulipas
Artículo 120.

El Ejecutivo del Estado, por conducto de la Agencia Ambiental, tendrá las siguientes atribuciones:

I. Formular, conducir y evaluar la política ambiental estatal en materia de residuos;

II. Vincular e integrar la política de gestión integral de residuos, con base en los Programas Nacionales para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos y de Remediación de Sitios Contaminados con Residuos;

III. Establecer y evaluar el Programa Estatal para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, que incluirá los de manejo especial y en su caso, los programas regionales o especiales en estos rubros;  

IV. Regular y establecer las bases para el cobro de la prestación de servicios relacionados con el manejo integral de los residuos de manejo especial;  

V. Promover, en coordinación con la Federación y los Ayuntamientos, la creación de infraestructura para el manejo integral de residuos sólidos urbanos, de manejo especial y peligrosos en el Estado, con la participación de los sectores social y privado;  

VI. Promover la investigación, el desarrollo y la aplicación de tecnologías, equipos, sistemas y procesos que eliminen, reduzcan o minimicen la liberación al medio ambiente y la transferencia de uno a otro de sus elementos, de contaminantes provenientes del manejo integral de los residuos sólidos urbanos y de manejo especial;

VII. Participar en el establecimiento y operación, en el marco del Sistema Nacional de Protección Civil y en coordinación con la Federación, de un sistema para la prevención y control de contingencias ambientales y emergencias ecológicas derivadas de la gestión de residuos de manejo especial;  

VIII. Promover la educación y capacitación continua de personas de todos los sectores de la sociedad con objeto de contribuir al cambio de hábitos en materia de prevención y gestión integral de residuos, a favor del desarrollo sustentable;  

IX. Coadyuvar con la Federación en la integración de los subsistemas de información nacional sobre la gestión integral de residuos de su competencia;  

X. Diseñar, proponer y gestionar el establecimiento y aplicación de los instrumentos económicos, fiscales, financieros y de mercado que tengan por objeto prevenir o reducir la generación de residuos, su valorización y su gestión integral y sustentable;

XI. Establecer y mantener actualizado el registro de planes de manejo de residuos de manejo especial, conforme a los lineamientos que se determinen en el presente Código;  

XII. Evaluar, proponer y establecer los residuos de manejo especial que puedan agregarse al listado de las Normas Oficiales Mexicanas, por considerarse sujetos a planes de manejo; emitir las Normas Ambientales Estatales con relación a la operación, recolección, transporte, almacenamiento, reciclaje, tratamiento, industrialización y disposición final de residuos sólidos y residuos de manejo especial; y establecer las condiciones de seguridad, requisitos y limitaciones en el manejo de los residuos sólidos que presenten riesgo para el ser humano, los recursos naturales, el medio ambiente y los ecosistemas;

XIII. Otorgar, negar, suspender, prorrogar o revocar autorizaciones para el manejo integral, en cualquiera de sus fases, de residuos de manejo especial y registrar los planes que se sometan a su consideración, así como establecer y ejercer las acciones para la verificación del cumplimiento de sus términos y condiciones;

XIV. Elaborar un padrón de prestadores autorizados para el servicio de manejo de residuos;  

XV. Determinar los indicadores que permitan evaluar la aplicación del presente ordenamiento, e integrar los resultados al Sistema Estatal de Información Ambiental y de Recursos Naturales;

XVI. Realizar los estudios y proyectos de obras de infraestructura para el manejo de residuos sólidos urbanos y de manejo especial;  

XVII. Emitir opinión sobre el diseño, construcción, operación, cierre de estaciones de transferencia, plantas de selección, de tratamiento, y sitios de disposición final de residuos, sin demérito de sus atribuciones en materia de impacto ambiental;

XVIII. Requerir a las autoridades municipales, a los generadores y a las empresas de servicios de manejo, la información necesaria para realizar los diagnósticos básicos de residuos que sirvan para la elaboración de los programas de su competencia;  

XIX. Promover programas de prevención y de gestión integral de los residuos sólidos urbanos y de manejo especial, con la participación de losinteresados y coadyuvar en la realización de estudios para sustentar el otorgamiento de concesiones para la prestación del servicio de recolección, traslado y disposición final de residuos sólidos urbanos y de manejo especial, en coordinación con los Ayuntamientos cuando tengan competencia para ello;

XX. Proponer al titular del Ejecutivo del Estado la expedición de los ordenamientos jurídicos que permitan la gestión integral de residuos de manejo especial, la prevención de la contaminación de sitios con dichos residuos y su remediación, las Normas Ambientales Estatales con relación al manejo integral de residuos sólidos urbanos, y para establecer las condiciones de seguridad, requisitos y limitaciones en el manejo de los residuos sólidos urbanos que presenten riesgo para el ser humano, los recursos naturales, el medio ambiente y los ecosistemas;

XXI. Participar en la autorización y control de las actividades realizadas por los microgeneradores de residuos peligrosos, así como en el establecimiento y actualización de los registros de éstos de acuerdo a la normatividad aplicable con base a los convenios que se suscriban con la Federacióny, en su caso, con los Ayuntamientos conforme a lo dispuesto por este Código;  

XXII. Coadyuvar en la promoción de la prevención de la contaminación de sitios con residuos peligrosos y su remediación de acuerdo con los ordenamientos aplicables;

XXIII. Verificar el cumplimiento de las disposiciones jurídicas y los instrumentos en materia de residuos de manejo especial;

XXIV. Inspeccionar y vigilar el manejo integral de los residuos de manejo especial, así como verificar el cumplimiento de las disposiciones jurídicas contenidas en la Ley General de Residuos, el presente Código y los demás preceptos de su competencia y en los instrumentos que deriven de aquéllos, e imponer las sanciones y medidas de seguridad que resulten aplicables;  

XXV. Imponer las sanciones y medidas de seguridad que procedan de acuerdo con la normatividad aplicable y lo que establezcan los convenios que se suscriban con la Federación y con los Ayuntamientos, conforme a lo dispuesto por este Código; y

XXVI. Las demás que se establezcan en la Ley General de Residuos, este Código y otros ordenamientos aplicables



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