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Código para el Desarrollo Sustentable Artículo 122 Estado de Tamaulipas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código para el Desarrollo Sustentable Tamaulipas
Artículo 122.

1. El Ejecutivo del Estado, a través de la Agencia Ambiental y con base en las directrices que emanen del Programa Estatal de Desarrollo Sustentable, establecerá el Programa Estatal para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, de conformidad con este Libro, las demás disposiciones aplicables y el diagnóstico básico para la gestión integral de residuos sólidos urbanos y de manejo especial.

2. El Programa Estatal para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos deberá formularse en concordancia con lo que establezca el Programa Nacional de la materia, considerando los siguientes lineamientos:

I. Aplicar los principios de valorización, responsabilidad compartida y manejo integral de residuos;

II. Armonizar las políticas de ordenamiento ecológico y de desarrollo urbano con el manejo integral de residuos, identificando las áreas apropiadas para la realización de obras de infraestructura para su almacenamiento, tratamiento y disposición final;

III. Promover la cultura, educación y capacitación ambientales, así como la participación de los sectores público, social y privado para el manejo integral de los residuos;

IV. Planear y prever la infraestructura necesaria para asegurar que los residuos se manejen de manera ambientalmente adecuada;

V. Adoptar medidas para la minimización y valorización de residuos, su separación en la fuente de origen, así como su adecuado aprovechamiento, tratamiento y disposición final;

VI. Prever la liberación de los residuos que puedan causar daños al medio ambiente o a la salud de las personas y la transferencia de contaminantes de un medio a otro;

VII. Promover la reducción de la cantidad de los residuos que lleguen a disposición final;

VIII. Promover medidas para evitar el acopio de residuos en áreas o en condiciones no autorizados por la autoridad competente;

IX. Establecer las medidas adecuadas para reincorporar al ciclo productivo residuos reutilizables o reciclables, así como promover el desarrollo de mercados de subproductos para la valorización de los residuos;

X. Determinar las medidas conducentes para evitar la disposición final de residuos que sean incompatibles y puedan provocar reacciones que liberen gases, provoquen incendios o explosiones o que no hayan sido sometidos a procesos de tratamiento; y

XI. Los demás que establezcan este Código, sus Reglamentos y demás ordenamientos aplicables.  



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