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Código para el Desarrollo Sustentable Artículo 121 Estado de Tamaulipas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código para el Desarrollo Sustentable Tamaulipas
Artículo 121.

El Municipio, por conducto del Ayuntamiento tendrá las siguientes atribuciones:

I. Formular por sí o con el apoyo de la Agencia Ambiental y con la participación de representantes de los distintos sectores social y privado, los programas municipales para la prevención y gestión integral de los residuos sólidos urbanos, los cuales deberán observar lo dispuesto en el Programa Estatal para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos;

II. Expedir los reglamentos y demás disposiciones jurídico-administrativas de observancia general dentro de su competencia, a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el presente Libro y en la Ley General de Residuos;

III. Establecer políticas, criterios e instrumentos para llevar a cabo la separación de la fuente de residuos orgánicos e inorgánicos y los mecanismos para promover su aprovechamiento;

IV. Propiciar la minimización de residuos sólidos urbanos y controlar el manejo integral de los mismos;

V. Capacitar a los servidores públicos que intervienen en la prestación del servicio público de limpia, recolección, traslado, tratamiento y disposición final de residuos;

VI. Concesionar de manera total o parcial la prestación del servicio público de limpia, recolección, traslado, tratamiento y disposición final de residuos sólidos urbanos, los cuales forman parte del manejo integral, con base en las disposiciones del Código Municipal para el Estado;

VII. Autorizar aquellas etapas del manejo integral de residuos sólidos urbanos que no sean consideradas como servicio público;

VIII. Establecer y mantener actualizado el registro de grandes generadores de residuos sólidos urbanos e informarlo a la Agencia Ambiental, en los términos de este Código;

IX. Verificar el cumplimiento de las disposiciones de este Libro, de las Normas Oficiales Mexicanas, las Normas Ambientales Estatales y demás ordenamientos en materia de residuos sólidos urbanos e imponer las sanciones y medidas de seguridad que resulten aplicables;

X. Participar en el control de los residuos peligrosos generados o manejados por microgeneradores, así como imponer las sanciones que procedan de acuerdo con la normatividad aplicable y lo que establezcan los convenios que se suscriban entre el Estado y la Federación, de conformidad con lo establecido en la Ley General de Residuos y este Código;

XI. Coadyuvar en la prevención de la contaminación de sitios con residuos peligrosos y su remediación, de acuerdo con los ordenamientos aplicables;

XII. Determinar con la asistencia técnica de la Agencia Ambiental, los costos de las distintas etapas de la operación de los servicios de manejo integral de residuos sólidos urbanos;  

XIII. Proponer al Congreso del Estado, al presentar anualmente la iniciativa de Ley de Ingresos del Municipio, las tarifas aplicables al derecho por la prestación del servicio público de limpia, recolección, traslado, tratamiento y disposición final de residuos, sobre la base del manejo integral de los residuos sólidos urbanos, y efectuar su cobro;  

XIV. Sancionar a los responsables de los tiraderos a cielo abierto o sitios no controlados de residuos sólidos urbanos;

XV. Difundir y promover entre la población, las prácticas de separación, reutilización y reciclaje de residuos, conforme a las políticas, criterios e instrumentos en la materia que establezca la Agencia Ambiental, así como fomentar y practicar el reconocimiento a estas acciones;

XVI. Instalar en la vía pública equipamiento para el depósito por separado de residuos sólidos urbanos, distinguiéndose entre orgánicos e inorgánicos;

XVII.Promover y dar seguimiento a la formulación, implementación y evaluación del sistema de manejo ambiental en las dependencias y entidades de la administración pública municipal; y

XVIII. Las demás que se establezcan en la Ley General de Residuos, este Código y otros ordenamientos que resulten aplicables. 



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